El Ministerio de Ambiente delineó las facultades para crear nuevas autoridades ambientales a nivel distrital. La entidad recalcó que, si bien ejerce el rol de rector y coordinador de la política ambiental nacional, no cuenta con la potestad legal para autorizar o intervenir en la formación de establecimientos públicos ambientales municipales o distritales. Se enfatizó que la legislación especial que permite tales creaciones, como la referente al Distrito de Buenaventura, es de aplicación específica y no puede ser generalizada. Los grandes centros urbanos, con población superior a un millón de habitantes, pueden constituir autoridades ambientales con jurisdicción limitada al perímetro urbano, bajo la normativa ya existente.