La DIAN precisó que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) del Régimen Tributario Especial, al ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, están en principio sujetas al impuesto al patrimonio, salvo que cumplan con excepciones específicas en la normativa reciente. Esta aclaración surge ante la duda sobre la aplicación de este tributo a dichas organizaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional ha intervenido, suspendiendo provisionalmente el segundo recaudo de este impuesto para las ESAL del RTE y las personas jurídicas en liquidación, mientras se espera una decisión de fondo. Esta medida introduce un cambio relevante en la obligación fiscal para estos grupos específicos.