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Sección Quinta determinó que el proceso de elección del director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, no tienen la virtud de estructurar la causal de nulidad de expedición irregular

Escrito por  Ene 28, 2021

Para la Sala, si bien es cierto se presentó un hecho irresistible e imprevisible, como lo fue el lamentable fallecimiento del representante de las comunidades indígenas, Constantino Ramírez, no puede pasarse por alto que tal ausencia podía ser superada a través de su suplente, quien tenía todas las facultades para ejercer el derecho al voto en nombre de los asentamientos que

representa, lo que claramente no hizo por voluntad propia.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Enero 2021 10:49