La Sala concluyó que, si bien es cierto, la Resolución 157 de 2004, en su artículo 3 impone como deber de las autoridades ambientales la elaboración y ejecución de planes de manejo ambiental, solamente recae respecto de “humedales prioritarios”, caracterización de la cual carece el humedal al que se refiere la demanda, como lo demostró la CVC con los anexos de la contestación y en el informe que rindió.