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Consejo de Estado unificó jurisprudencia, en el sentido de considerar que el traslado de la medida cautelar, sí es compatible con el proceso de nulidad electoral, así como la posibilidad de prescindir del mismo

Escrito por  Ene 21, 2021

 “En la providencia objeto del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de La Guajira reconoce que no se corrió traslado de la medida cautelar, pues estima que la resolución de plano se acompasa con la naturaleza del medio de control de nulidad electoral. Para tal efecto, puso de presente que al interior de la Sección Quinta del Consejo de Estado no existe una posición unificada,

en tanto hay pronunciamientos que defienden la exigencia del traslado de la petición cautelar, como otros, a su juicio más pertinentes, que indican que no es necesario agotar tal trámite”. Lo anterior, lleva a la lleva a la Sala a unificar su posición, “en el sentido de considerar que el traslado de la medida cautelar, de que trata el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, sí es compatible con el proceso de nulidad electoral, así como la posibilidad de prescindir del mismo en los términos del artículo 234 del mismo estatuto, por las razones que a continuación se enuncian.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Enero 2021 10:25