en tanto hay pronunciamientos que defienden la exigencia del traslado de la petición cautelar, como otros, a su juicio más pertinentes, que indican que no es necesario agotar tal trámite”. Lo anterior, lleva a la lleva a la Sala a unificar su posición, “en el sentido de considerar que el traslado de la medida cautelar, de que trata el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, sí es compatible con el proceso de nulidad electoral, así como la posibilidad de prescindir del mismo en los términos del artículo 234 del mismo estatuto, por las razones que a continuación se enuncian.