Asimismo, aborda los vicios invalidantes derivados de la incompetencia ratione temporis para declarar la caducidad y destaca la aplicación del principio de favorabilidad, previsto en el artículo 29 de la Constitución, al derecho contractual sancionatorio. En ese marco, ante un cambio jurisprudencial sobre el límite temporal para ejercer esta potestad, aplica de manera retroactiva el criterio vigente, que restringe la declaratoria al periodo de ejecución del contrato, por resultar más favorable al contratista. La Sala resalta que la caducidad implica una inhabilidad para contratar con el Estado y la pérdida de una oportunidad indemnizable, por lo que constituye una de las sanciones más gravosas en materia contractual.