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Consejo de Estado aplica principio de favorabilidad frente a cambio jurisprudencial sobre caducidad contractual

Escrito por  Sep 17, 2026

El Consejo de Estado analizó la caducidad contractual, potestad excepcional prevista en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, que permite a las entidades estatales terminar unilateralmente los contratos ante un grave incumplimiento que paralice su ejecución y afecte el interés público. La Sala precisa que esta facultad solo puede ejercerse durante el plazo de ejecución del contrato y no durante la etapa de liquidación, con el fin de garantizar la continuidad del objeto contractual.

Asimismo, aborda los vicios invalidantes derivados de la incompetencia ratione temporis para declarar la caducidad y destaca la aplicación del principio de favorabilidad, previsto en el artículo 29 de la Constitución, al derecho contractual sancionatorio. En ese marco, ante un cambio jurisprudencial sobre el límite temporal para ejercer esta potestad, aplica de manera retroactiva el criterio vigente, que restringe la declaratoria al periodo de ejecución del contrato, por resultar más favorable al contratista. La Sala resalta que la caducidad implica una inhabilidad para contratar con el Estado y la pérdida de una oportunidad indemnizable, por lo que constituye una de las sanciones más gravosas en materia contractual.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Septiembre 2026 18:29