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Sección Quinta consideró que no existe mérito para revocar la medida de suspensión provisional de los efectos del Acto que designó al director general de Corporinoquia, para el periodo 2020-2023

Escrito por  Ene 28, 2021

La Sala considera que “no existe mérito para revocar la medida de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo No. 200-3-2-19-005 de 30 de octubre de 2019, “por medio del cual se designa al director general de la Corporación Autónoma Regional de La

Orinoquía –Corporinoquia–, para el periodo 2020-2023”, decretada en auto del 12 de diciembre de 2019 dentro del radicado 2019-00061, confirmado a través de providencia del 6 de febrero de 2020, razón por la que se denegará el pedido elevado en tal sentido por el apoderado de la parte demandada en el curso de la diligencia de continuación de la audiencia inicial celebrada el 16 de septiembre de 2020”.

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