no es empleada pública ni trabajadora oficial sino una trabajadora particular. La circunstancia de ser particular releva a la Sala del estudio sobre el alegado ejercicio de autoridad administrativa, por cuanto el numeral 5º del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 exige que el vínculo de parentesco sea con funcionarios, lo que no ocurrió en este caso. En consecuencia, la sentencia apelada es confirmada.