Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Providencia del Consejo de Estado relativa a la condición de los empleados de las empresas de servicios públicos mixtas, frente al ejercicio de autoridad administrativa, en cuanto a la causal de inhabilidad de diputado del Guainía

Escrito por  Ene 21, 2021

El Tribunal Administrativo del Meta, luego de acoger el criterio adoptado por la Corte en la sentencia C-318 de 1996, negó las pretensiones al concluir que ante la naturaleza de EMELCE S.A. como empresa de servicios públicos de carácter mixto, la señora madre del demandado, quien está vinculada como tesorera,

no es empleada pública ni trabajadora oficial sino una trabajadora particular. La circunstancia de ser particular releva a la Sala del estudio sobre el alegado ejercicio de autoridad administrativa, por cuanto el numeral 5º del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 exige que el vínculo de parentesco sea con funcionarios, lo que no ocurrió en este caso. En consecuencia, la sentencia apelada es confirmada.

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 21 Enero 2021 10:27