hacerse la publicación de las actas y archivos y la presentación de posibles reclamaciones, recursos o solicitudes de los interesados frente a los datos electorales.
La expresión demandada fue la contenida en el artículo segundo de la Resolución 1706 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral: “Los escrutinios podrán instalarse, pero serán suspendidos en tanto se hace la publicación total ordenada anteriormente”. Para la Sala, El texto de esta disposición también incluyó la suspensión del escrutinio para que pueda
hacerse la publicación de las actas y archivos y la presentación de posibles reclamaciones, recursos o solicitudes de los interesados frente a los datos electorales.