Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 3

Sección 3 (1897)

“La controversia planteada radica en determinar si era posible que la Alcaldía Local de Suba liquidara unilateralmente el contrato de asociación o, por el contrario, si para el momento en que se profirió el mencionado acto administrativo, esto es, con posterioridad a la

“El Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, suscribió un contrato de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.), en el municipio de Guarne, Antioquia. Este

La parte actora indicó que la autoridad judicial demandada no ha dado  trámite a la solicitud de ejecución de la sentencia proferida dentro del proceso de acción de grupo y, por lo tanto, no ha librado el correspondiente mandamiento de pago; además, no ha sido el veedor del

El objeto del litigio se contrae a determinar si el procedimiento adelantado por la ANM respecto de la Licencia Especial de Explotación pasó por alto la calidad de víctima del conflicto del actor como sujeto de especial protección e infringió las normas constitucionales que lo

Para la Sala, “es importante indicar que aun cuando la parte actora también solicitó la nulidad del acto de liquidación unilateral del contrato, tal pretensión no tiene la entidad de variar el cómputo del término de caducidad de la específica y autónoma reclamación por nulidad

“Frente a la acción procedente, debe señalarse que antes del 2 de agosto de 2006, esta Corporación sostuvo que la acción idónea para cuestionar la legalidad de la declaratoria de desierta de una licitación era la de nulidad y restablecimiento del derecho, regulada en el artículo 85

La Sala advirtió que “cuando la obligación que se cobra deviene de una providencia judicial -bien sea sentencia o laudo arbitral-, el Código General del Proceso limitó los medios de defensa que puede impetrar el ejecutado, ya que en el numeral 2 del artículo 442 se estableció

El Consejo de Estado negó demanda que buscaba se repararan los perjuicios, como personas de menores ingresos, por la omisión de otorgarles los subsidios a que tienen derecho, en el pago de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo,

La Sala considera que aun cuando estas entidades no tienen a su cargo la ejecución del Proyecto del Distrito de Riego del Triángulo del Tolima y no podría endilgárseles la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, resulta evidente su participación para el

Para la Sala, E]l Tribunal Administrativo de Nariño, de forma acertada y contrario a lo afirmado por la accionante, tuvo en cuenta las pruebas que según la parte actora permitían inferir con absoluta certeza las circunstancias específicas de la muerte del señor [S.G.] y de ellas,