del Código Contencioso Administrativo, como quiera que dicho acto no era de los proferidos con ocasión de la actividad contractual; sin embargo, esta posición cambió a partir de la referida fecha, para sostener que procedía esa misma acción, pero con las particulares consignadas en el artículo 87 ejusdem, justamente por considerar que dicho acto se dictaba con ocasión de la actividad contractual. Esta postura es la que se mantiene hasta la fecha y que ha reiterado esta Subsección”.