enero de 19946 -, razón por la cual no se rige por sus normas sino por el anterior estatuto de contratación administrativa, Decreto-Ley 222 de 1983, el cual fue expedido por el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas para tal efecto por la Ley 19 de 1982”.
“Así, salvo lo relativo a la formación -procedimientos de selección- y adjudicación de los contratos y a sus cláusulas -ajustadas a sus intereses y necesidades-, en todo lo demás, los contratos de los departamentos y municipios se sujetaban a las disposiciones del Decreto-Ley 222 de 1983, “por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 1º estableció, expresamente, que “[l]as normas que en este estatuto se refieran a tipos de contratos, su clasificación, efectos, responsabilidades y terminación, así como a los principios generales desarrollados en el título IV7 , se aplicarán también en los departamentos y municipios”8 . Dicho estatuto de contratación administrativa dispuso9 que los contratos debían constar por escrito -artículo 2610 -, que se perfeccionaban, de ser el caso, con la aprobación de las garantías exigidas -artículo 5111 - y que debían ser publicados en el Diario Oficial -artículo 5212”.