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Para el CE no se probó el detrimento patrimonial en el cobro de la tarifa plena del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del municipio de Planadas, desde el 1° de enero de 1995

Escrito por  Dic 01, 2022

El Consejo de Estado negó demanda que buscaba se repararan los perjuicios, como personas de menores ingresos, por la omisión de otorgarles los subsidios a que tienen derecho, en el pago de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo,

en el municipio de Planadas, Tolima, desde el 1° de enero de 1995.

“En cuanto a la sentencia de acción popular, de 5 de septiembre de 2012, que ordenó que en un plazo de 9 meses se efectuaran los trámites para otorgar subsidios a población de menores recursos en los servicios de acueducto y alcantarillado, debe señalarse que, de una parte, sus efectos son prospectivos y no sirven para acreditar el daño que se reclama en la demanda, que se refieren a daños causados con anterioridad, desde 1° de enero de 1995 hasta la presentación de la demanda, en marzo de 2013, y los efectos se producirían en junio de 2013, cuando vencía el plazo para cumplir con esa orden, y de otra, que la naturaleza de las acciones es diferente dado que el medio de control popular se dirige a evitar un daño contingente, mientras el medio de control de grupo busca indemnizar un daño efectivamente causado y consumado”.

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Modificado por última vez en Jueves, 01 Diciembre 2022 12:45