en el municipio de Planadas, Tolima, desde el 1° de enero de 1995.
“En cuanto a la sentencia de acción popular, de 5 de septiembre de 2012, que ordenó que en un plazo de 9 meses se efectuaran los trámites para otorgar subsidios a población de menores recursos en los servicios de acueducto y alcantarillado, debe señalarse que, de una parte, sus efectos son prospectivos y no sirven para acreditar el daño que se reclama en la demanda, que se refieren a daños causados con anterioridad, desde 1° de enero de 1995 hasta la presentación de la demanda, en marzo de 2013, y los efectos se producirían en junio de 2013, cuando vencía el plazo para cumplir con esa orden, y de otra, que la naturaleza de las acciones es diferente dado que el medio de control popular se dirige a evitar un daño contingente, mientras el medio de control de grupo busca indemnizar un daño efectivamente causado y consumado”.