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Sección 3

Sección 3 (1897)

La Sala Analizó un contrato de compraventa de tuberías suscrito entre Ecopetrol e IAC. El Despacho precisó que  “la orden de compra se instituye como un mecanismo en virtud del cual se suscribe un contrato, producto de la autonomía de voluntad y que busca simplificar la

Para la Sala, a pesar de que el escrito solicita la aclaración de la sentencia, no indica cuál sería la expresión de la parte resolutiva o de la razón de la decisión que genera dudas interpretativas; es decir, la solicitud no refiere “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de

“El corregimiento de Zacarías del municipio de Buenaventura (Valle del Cauca)fue declarado en inminencia de riesgo de desplazamiento mediante acto administrativo, motivo por el cual en el folio de matrícula inmobiliaria de un terreno de propiedad de la sociedad demandante

La Sala indicó que el municipio Soracá no contaba para el día de los hechos con un cuerpo de bomberos ni oficial ni voluntario como prescribía la citada norma, según la cual la gestión integral del riesgo contra incendios es un servicio público esencial a cargo de los municipios.

“En el marco de la acción de controversias contractuales se pretende la declaratoria de incumplimiento y desequilibrio económico de contrato celebrado entre el IDU y la unión temporal Maran - 019, cuyo objeto consistió en la construcción de accesos y mejoramiento vial en las

“Los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social rural, otorgado al proyecto de vivienda familiar denominado “Familias Desplazadas de Aracataca I”, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, para que

La Sala destacó que “el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, dispone que la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de

“El 22 de diciembre de 2016, el departamento del Magdalena suscribió el contrato 1085 con la sociedad Industrias Bicicletas Milán S.A., cuyo objeto consistió en la compra de 3.500 bicicletas y sus kits de seguridad. Se acordó que la entrega de los bienes se haría entre la fecha

“En septiembre de 2005, a la menor CAGC se le identificó una masa en su seno derecho que fue extirpada a través de una cuadrantectomía que, con los resultados de patología, se descubrió que se trataba de un fibroadenoma gigante juvenil sin signos de malignidad. Cuatro

Para la Sala, lo único que se puede extraer, sin duda, “es que el centro alrededor del cual gravita lo alegado por la sociedad en su apelación es que, al margen de lo decidido por el Tribunal, se probaron los perjuicios que se alegaron en la demanda, lo cual no puede tenerse como