razonablemente infirió la inexistencia de nexo causal entre el daño causado y alguna acción u omisión por parte de la empresa accionada. Luego, adujo la inexistencia de falla en el servicio toda vez que, al analizarse el material probatorio si bien era cierto que existía certeza sobre el deceso del señor [S.G.] a causa de una descarga eléctrica, resultaba dudoso el modo y las circunstancias en las que se produjo el fatídico accidente, pues según podía inferirse no existían testigos presenciales de lo acontecido. Acto seguido, efectuó el estudio de la presunta omisión por parte de CEDENAR S.A. E.S.P. de sus deberes de mantenimiento de las redes eléctricas y, más específicamente, la obligación de mantener las respectivas distancias de seguridad.