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CE negó la responsabilidad del Estado por la presunta falla en el servicio a causa de la muerte por electrocución al hacer contacto con las líneas de conducción de energía eléctrica de CEDENAR

Escrito por  Nov 29, 2022

Para la Sala, E]l Tribunal Administrativo de Nariño, de forma acertada y contrario a lo afirmado por la accionante, tuvo en cuenta las pruebas que según la parte actora permitían inferir con absoluta certeza las circunstancias específicas de la muerte del señor [S.G.] y de ellas,

razonablemente infirió la inexistencia de nexo causal entre el daño causado y alguna acción u omisión por parte de la empresa accionada. Luego, adujo la inexistencia de falla en el servicio toda vez que, al analizarse el material probatorio si bien era cierto que existía certeza sobre el deceso del señor [S.G.] a causa de una descarga eléctrica, resultaba dudoso el modo y las circunstancias en las que se produjo el fatídico accidente, pues según podía inferirse no existían testigos presenciales de lo acontecido. Acto seguido, efectuó el estudio de la presunta omisión por parte de CEDENAR S.A. E.S.P. de sus deberes de mantenimiento de las redes eléctricas y, más específicamente, la obligación de mantener las respectivas distancias de seguridad.

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