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CE estudió la vulneración de derechos fundamentales ante la mora judicial injustificada al no dictarse mandamiento de pago dentro un proceso ejecutivo

Escrito por  Dic 05, 2022

La parte actora indicó que la autoridad judicial demandada no ha dado  trámite a la solicitud de ejecución de la sentencia proferida dentro del proceso de acción de grupo y, por lo tanto, no ha librado el correspondiente mandamiento de pago; además, no ha sido el veedor del

cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo para que pague el valor total de la condena proferida dentro del proceso de acción de grupo.

“No obstante, como el amparo en este caso se dirigirá a ordenarle al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que haga uso de sus poderes y facultades como director del proceso e imparta el trámite correspondiente al proceso ejecutivo a su cargo, la Sala entiende que dicha petición queda cobijada en dicha orden. No sobra aclararle a la parte actora que si bien su solicitud de tutela se dirigió a que se ordenara que libre mandamiento de pago lo cierto es que el juez de tutela no puede desplazar al juez del ejecutivo en dicho análisis, máxime si la razón de la acción de la referencia no fue discutir si se cumplieron los requisitos para concluir que la obligación cuya ejecución se reclama cuenta con las condiciones de claridad, expresividad y exigibilidad, sino develar la mora en el impulso del proceso. Por consiguiente, será el juez del ejecutivo quien dentro de sus competencias determine si se aportó de manera completa el título ejecutivo complejo y si hay lugar o no a librar mandamiento de pago. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la mora judicial injustificada en el trámite de la solicitud de ejecución de la sentencia y declaró improcedente la acción de tutela respecto de la solicitud dirigida a la Defensoría del Pueblo y, en su lugar, se ampararán los derechos invocados.”

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