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Análisis del Consejo de Estado en cuanto a la caducidad de la acción de nulidad de los contratos estatales

Escrito por  Dic 02, 2022

Para la Sala, “es importante indicar que aun cuando la parte actora también solicitó la nulidad del acto de liquidación unilateral del contrato, tal pretensión no tiene la entidad de variar el cómputo del término de caducidad de la específica y autónoma reclamación por nulidad

relativa del acto bilateral de terminación, pues el legislador distinguió expresamente, entre diversos escenarios, que en este último caso específico el conteo de la caducidad debe realizarse desde el perfeccionamiento del negocio jurídico viciado. Por tanto, desconocer lo consagrado en esa premisa, dejaría sin contenido tal previsión sin fundamento jurídico alguno, especialmente cuando en el caso concreto los eventos aducidos por la parte actora como constitutivos de vicios del consentimiento -centrados en su voluntad de terminar el contrato- y su solución judicial -al generarse en un evento contractual consolidado y autónomo-, no pendía ni debía postergarse a la liquidación del contrato”.

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