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“El incumplimiento de los parámetros técnicos de un contrato de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, no supone el desconocimiento del objeto del contrato y, por ende, una afectación en la prestación del servicio”: CE

Escrito por  Dic 05, 2022

“El Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, suscribió un contrato de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.), en el municipio de Guarne, Antioquia. Este

contrato fue prorrogado y cedido en varias ocasiones, siendo la última de aquellas prórrogas la formalizada a través de la Resolución N°. 2797 del 24 de noviembre de 2009, en favor de la sociedad KOKORICOLOR LTDA, en la que se establecieron los parámetros técnicos esenciales y no esenciales de la estación de radiodifusión sonora. El actor popular argumenta que se están desconociendo los derechos colectivos al patrimonio público, a la moralidad administrativa y al acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad, porque el concesionario incumplió las cláusulas que determinaron los referidos parámetros técnicos, específicamente lo relacionado con la ubicación de los estudios y del sistema irradiante de la estación de radiodifusión sonora”.

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