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Para el CE es procedente el rechazo del descuento tributario liquidado por Carbones del Cerrejón en la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2010

Escrito por  Nov 29, 2022

De acuerdo con lo establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas es descuento tributario en el impuesto sobre la renta. La apelante considera que la sentencia

recurrida desestimo el descuento tributario por que no se acreditó que la mercancía tenía como destino la industria básica de la minería, esto a pesar que en la actuación la DIAN no discutió el uso de la mercancía, pues los actos administrativos expresamente aceptaban que está destinada a este sector.

La DIAN no sustentó las glosas en que la mercancía importada no estuviera destinada a la industria básica de la minería, sino en que no era maquinaria pesada. Así las cosas, le asiste razón a la apelante al señalar que el Tribunal analizó un punto que no hace parte de la litis, lo que contraviene el derecho al debido proceso de la demandante.  El artículo 258-2 del Estatuto Tributario, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos de la demanda (redacción original de la Ley 223 de 1995), estableció que: El IVA causado por la importación de maquinaria pesada para industrias básicas debe liquidarse y pagarse con la declaración de importación.

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