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Providencia del Consejo de Estado analizó la regulación de los otrora baldíos urbanos, en vigencia de la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997)

Escrito por  Ago 02, 2021

La providencia indicó que partir de la vigencia de Ley 388 de 1997, “si bien la propiedad de los otrora “baldíos nacionales” -con excepción de los que constituyan reserva ambiental- ubicados en el suelo urbano de los municipios –y en los distritos– se radicó definitivamente en estos, desapareció la posibilidad que tenían los municipios de venderlos en los términos de la Ley 137 de 1959 y sus decretos reglamentarios.

Además, la destinación de esos terrenos urbanos debió ser, en adelante, concordante con las acciones urbanísticas de los municipios y distritos, las cuales constituyen un ejercicio de la función pública del ordenamiento del respectivo territorio y la intervención en los usos del suelo”. La regulación de la Ley 388 de 1997 conllevó a que los otrora “baldíos nacionales” fueran segregados de la regulación de la Ley 160 de 1994, en particular lo previsto en relación con la facultad del entonces INCODER de adjudicarlos, la cual constituye la regla general en el caso de los “baldíos rurales” y que tiene justificación en que la Ley 160 de 1994. Esta Corporación reconoció no solo que con la expedición de Ley 388 de 1997 perdieron la calidad de “baldíos” los terrenos que antes pertenecían a la Nación, situados en el suelo urbano de los distritos y municipios, sino también que, dada la autonomía municipal de esas entidades territoriales, dicha normativa implicó la entrega de la adjudicación de esos bienes a los distritos y municipios.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Agosto 2021 08:11