Además, la destinación de esos terrenos urbanos debió ser, en adelante, concordante con las acciones urbanísticas de los municipios y distritos, las cuales constituyen un ejercicio de la función pública del ordenamiento del respectivo territorio y la intervención en los usos del suelo”. La regulación de la Ley 388 de 1997 conllevó a que los otrora “baldíos nacionales” fueran segregados de la regulación de la Ley 160 de 1994, en particular lo previsto en relación con la facultad del entonces INCODER de adjudicarlos, la cual constituye la regla general en el caso de los “baldíos rurales” y que tiene justificación en que la Ley 160 de 1994. Esta Corporación reconoció no solo que con la expedición de Ley 388 de 1997 perdieron la calidad de “baldíos” los terrenos que antes pertenecían a la Nación, situados en el suelo urbano de los distritos y municipios, sino también que, dada la autonomía municipal de esas entidades territoriales, dicha normativa implicó la entrega de la adjudicación de esos bienes a los distritos y municipios.