una ocupación permanente sobre los inmuebles, sin que el titular del derecho de dominio recibiera indemnización alguna”. La Sala precisó que “que, en este evento, no operó la “interrupción de la prescripción”, de conformidad con el artículo 2539 del Código Civil, puesto que en el proceso no obra prueba de que aquello hubiere ocurrido. Por el contrario, de conformidad con lo narrado en la demanda, no se inició acción alguna previa a este litigio, puesto que el daño se conoció solo cuando se hizo el levantamiento topográfico en el “año 2006”.