La Sala concluyó que “no es el proceso de tutela el escenario adecuado para el estudio de fondo del problema jurídico planteado por el demandante, especialmente en lo relacionado con la suspensión de la política pública de vacunación adoptada mediante el Decreto 019 de 2021, dado que la sola radicación de una demanda de inconstitucionalidad, como pretendió hacerlo ver el tutelante con la alusión al libelo radicado en contra de la totalidad de la Ley 2064 de 2020, no tiene la virtualidad de afectar la presunción de constitucionalidad que de ella se predica hasta tanto la propia Corte Constitucional emita un pronunciamiento definitivo sobre el particular en sede de control abstracto”.