en la prevención de tal circunstancia. Para la Sala, el daño “es antijurídico, dado que la Sociedad Rosalba Rueda de Jordán y CIA S. en C no estaba en el deber jurídico de soportar la inundación de que fueron objeto sus inmuebles, en tanto ello cercenó la posibilidad de que pudiera hacer ejercicio de su uso, goce y disposición plenamente y, dentro de ello, se limitó la oportunidad de explotarlos económicamente durante el tiempo que estuvieron encharcados, sin que tuviera la obligación de padecer tal circunstancia”.