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Consejo de Estado negó demanda de reparación directa contra de múltiples entidades del Estado, por la inundación de una finca, en la que el Actor alegó que se originó en la ruptura del Canal del Dique, el 30 de noviembre de 2010

Escrito por  Ago 02, 2021

En la providencia, el Consejo de Estado analizó las labores del Estado en la zona de influencia del Canal del Dique, posteriores a su ruptura. En el caso concreto, la parte actora demandó a varias entidades del Estado, por la inundación de varios predios que reputó de su propiedad, originada en la ruptura del Canal del Dique, pues, en su criterio, hubo negligencia de las entidades demandadas

en la prevención de tal circunstancia. Para la Sala, el daño “es antijurídico, dado que la Sociedad Rosalba Rueda de Jordán y CIA S. en C no estaba en el deber jurídico de soportar la inundación de que fueron objeto sus inmuebles, en tanto ello cercenó la posibilidad de que pudiera hacer ejercicio de su uso, goce y disposición plenamente y, dentro de ello, se limitó la oportunidad de explotarlos económicamente durante el tiempo que estuvieron encharcados, sin que tuviera la obligación de padecer tal circunstancia”.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Agosto 2021 08:10