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El término para la liquidación de un contrato estatal, se contabiliza a partir del vencimiento del contrato y no desde la suscripción del acta de recibo final: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 28, 2021

Con dos salvamentos de voto, la sección Tercera del Consejo de Estado, procede a ventilar las desavenencias surgidas por razón de la ejecución de un contrato, entre las que se encuentran las garantías sobre los trabajos y los presuntos incumplimientos y desequilibrios económicos reclamados, tanto en la demanda principal como en la de reconvención.

Las partes pactaron que el contrato sería liquidado dentro de los cuatro meses siguientes a su vencimiento, o a la expedición del acto administrativo que ordenó su terminación. Para la Sala, “también es del caso tener en cuenta que el término para iniciar a contabilizar el plazo para la liquidación era, tal como lo pactaron las partes en la cláusula vigésima primera del contrato, el del vencimiento del contrato y no la suscripción del acta de recibo final, por lo que la Sala se aparta de la forma en que el tribunal contabilizó la caducidad, en tanto tuvo como extremo inicial el acta de recibo y como extremo final el de la presentación de la demanda principal”.   

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Modificado por última vez en Miércoles, 28 Julio 2021 07:58