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Sección 3

Sección 3 (1903)

Para la Sala, en torno al contrato de seguro, la prescripción consagrada en el artículo 1081 del Código de Comercio se refiere a la extinción del derecho, al paso que la caducidad de la acción contractual establecida en el Código Contencioso Administrativo implica la improcedencia de la acción, “por manera que la prescripción constituye una defensa de carácter renunciable,

El Consejo de Estado ordena admitir la demanda  con la pretensión de que se anule la Resolución N° 0274 del seis (6) de mayo de dos mil dos (2002), expedida por el Gerente de la Regional Meta del Incoder, mediante la cual se adjudicó un  bien baldío denominado La Floresta, ubicado en la Vereda la Cristalina, Municipio de Puerto Gaitán, Departamento   del Meta.

Consejo de Estado declara la legalidad de las Resoluciones Nos. 766 de junio 24 de 2008 y 870 de julio 21 de 2008 proferidas por la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT sobre adjudicación es el título conducente para acreditar el derecho de dominio sobre un bien que tenía la naturaleza de baldío. Los bienes baldíos no son susceptibles de ser adquiridos

Mediante una Resolución INCORA reservó y declaró como Parque Nacional un sector de 12.000. Dentro del área alinderada, prohibió la ocupación del baldío y la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola que resulte incompatible con el objeto de la resolución o con las medidas especiales que se tomen para el desarrollo y manejo del parque.

Durante la ejecución del contrato suscrito entre FINDETER e INGEMAS, que tuvo por objeto la construcción del sistema de alcantarillado sanitario del Distrito de San Andrés Isla, se presentaron una serie de situaciones que vulneran el derecho colectivo relacionado con la seguridad y salubridad públicas, por la falta de una debida señalización que evite accidentes; la mala

Para la Sala, lo procedente sería darle trámite a la solicitud de medidas cautelares presentada por el demandante; sin embargo, en este caso resulta inocuo hacerlo, pues, según se desprende de la información publicada por la Agencia Nacional de Contratación Pública en el SECOP II, los actos demandados ya surtieron sus efectos y cumplieron

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 158 y 160 del Decreto 1510 de 2013. El articulo Artículo 158 dispone:  Implementación del modelo de Plan Anual de Adquisiciones. Colombia Compra Eficiente debe establecer los lineamientos y diseñará e implementará el formato que debe ser utilizado por las Entidades Estatales

Para la Sala, “la interventoría ha sido entendida como una actividad de “naturaleza instructiva de tipo técnico” encaminada a garantizar la adecuada ejecución de un contrato”. Lo anterior supone, para lo que interesa al presente asunto, la existencia de un vínculo inescindible entre el contrato de interventoría y el contrato de obra.

Para la Sala, la caducidad es la sanción que consagra la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio, inclusive.

Para la Sala, en los contratos a precios unitarios, la cláusula que usualmente se denomina “valor del contrato” es apenas una estimación del precio, que sirve para diversos propósitos, entre los que pueden enumerarse la fijación del valor del anticipo, la determinación del procedimiento de selección a seguir, la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la constitución de pólizas de seriedad de la oferta y de cumplimiento, entre otros.