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Sección 3

Sección 3 (1909)

La EAAB E.S.P. adelantó acción de repetición en contra de la sociedad Aguas Kapital S.A. E.S.P., con fundamento en que la condena arbitral se basó, entre otras razones, en la negligencia de la demandada en la elaboración de los diseños de la obra y en la deficitaria labor de la interventoría, que estaba a su cargo.

El demandante le puso de presente a Emserfusa la presencia de filtraciones derivadas de la infraestructura del acueducto municipal; también se refirió a otra posible fuente de las aguas, consistente en un reservorio incontrolado ubicado en el terreno aledaño, por lo que solicitó tomar las medidas pertinentes.

La alta corte negó una acción de grupo que interpusieron las familias victimizadas, con la intención de ser resarcidas por los perjuicios sufridos a causa de estos acontecimientos. El hecho se inició con los asesinatos Víctor de Jesús Jiménez Chavarría, Hernán de Jesús Céspedes Pino, Lázaro Arturo Osorio Gómez y Benjamín Carvajal Areiza.

En esta providencia se demandó la responsabilidad extracontractual del INVIAS, el Departamento de Cundinamarca y a los integrantes del consorcio “La Calera”, por el deceso de una señora, acaecido el 18 de enero de 2000, como consecuencia de la caída de un árbol sobre el vehículo colectivo de uso público en el que se transportaba como pasajera, en la vía que de Bogotá

“El Consejo de Estado revocó la condena de 668 salarios mínimos que se le había impuesto a la Fiscalía en uno de los casos. A su juicio, la entidad contaba con indicios suficientes para inferir razonablemente que el procesado era responsable de las conductas que se le adjudicaban, pues en un predio de su propiedad habían sido hallados 252 gramos de base de coca y varios testigos lo señalaban de haber incurrido en los ilícitos”.

Para la Sala, “los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud están sujetos al régimen del derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 29 del Acuerdo N. 77 de 20 de noviembre de 1997 y el artículo 45 del Acuerdo 244 de 2003 del CNSSS.

“La decisión obedece a una acción de habeas corpus que interpuso el procesado, quien cumple una pena privativa de la libertad por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad en documento privado y uso de documento falso”.

El consorcio Nimaima pretende que el departamento de Cundinamarca, en el marco de un contrato de obra pública le reconozca los perjuicios causados por el incumplimiento en la entrega de los diseños, pagos en las actas parciales, la falta de reajuste, mayor permanencia en la obra y mayores cantidades de obra. 

En un contrato obra pública suscrito entre la Aerocivil y Pan Airlines Representaciones S.A debieron ceñirse a los principios y reglas del Estatuto General de Contratación, no en el marco de un contrato de arrendamiento. a Aerocivil publicó un aviso de subasta para dar en arriendo un antiguo edificio de bodegas, ubicado en inmediaciones del aeropuerto El Dorado de Bogotá.

La Sala revocó el fallo de primera instancia por no compartir el argumento esgrimido por el Tribunal, con el cual la demanda carece de objeto.  “Lo anterior, comoquiera que subsistía la necesidad de que el a quo decidiera sobre la pretensión orientada a que se hiciera efectiva la cláusula penal por razón del alegado incumplimiento del contratista, aun cuando se hubiera