La decisión de rechazo de la demanda desconoció la existencia de una providencia judicial en firme que la había admitido e implicó una inobservancia de las reglas que rigen los procesos ante esta jurisdicción, tanto en relación con los efectos de la declaratoria de incompetencia como con el trámite y las etapas procesales previstas en la ley, de manera que se hace necesario disponer la revocatoria del auto proferido el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) por el Tribunal Administrativo del Meta y ordenar que esa autoridad judicial dé continuidad al proceso con estricto apego a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo