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Consejo de Estado niega por improcedente solicitud de suspensión contrato, ya que esta procede respecto de los efectos de actos administrativos, no de contratos

Escrito por  Ene 07, 2021

Para la Sala, lo procedente sería darle trámite a la solicitud de medidas cautelares presentada por el demandante; sin embargo, en este caso resulta inocuo hacerlo, pues, según se desprende de la información publicada por la Agencia Nacional de Contratación Pública en el SECOP II, los actos demandados ya surtieron sus efectos y cumplieron

su finalidad, de manera que no hay lugar a disponer su suspensión, así como tampoco la suspensión del procedimiento administrativo de contratación. En cuanto a la solicitud de suspensión del contrato, se advierte que es improcedente, pues, según lo previsto en los artículos 230 –numeral 3- y 231 de la Ley 1437 de 2011, la suspensión procede respecto de los efectos de actos administrativos, no de contratos.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:22