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Para el Consejo de estado, el equilibrio económico del contrato permite restablecer el balance de la ecuación que surgió al celebrarse el negocio jurídico, siempre que se den las condiciones establecidas en esta providencia

Escrito por  Ene 05, 2021

“Como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia, el equilibrio económico del contrato puede verse afectado por diversas causas, provenientes de la Administración contratante o exógenas a las partes del negocio jurídico que, si bien no corresponden a eventos de responsabilidad culposa en el ámbito de la contratación, sí dan lugar a reconocimientos económicos a

favor de la parte afectada, en aras de restablecer el balance de la ecuación contractual que surgió al momento de celebrarse el negocio jurídico, cuando se consideraron equivalentes las prestaciones pactadas a cargo de las partes. Como causas del rompimiento del equilibrio económico del contrato, se han contemplado las provenientes de la misma entidad y las exógenas”.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:05