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Consejo de Estado analizó la procedencia del decreto de pruebas de oficio y el principio de congruencia

Escrito por  May 08, 2024

La Sala destacó que el decreto de las pruebas de oficio no es solo una facultad del juez sino también un deber legal del que emana la obligación de adoptar las medidas necesarias para poder fallar con suficiente conocimiento de causa, en eventos en que es necesario esclarecer puntos dudosos de la controversia”. Añade la providencia que “el Código Contencioso Administrativo dispone la posibilidad de decretar pruebas de oficio “en cualquiera de las instancias, mediante auto frente al cual no procede ningún recurso, cuando se consideren necesarias para el esclarecimiento de puntos oscuros o dudosos de la contienda, con la finalidad de tener certeza sobre la realidad fáctica del litigio, sin que la ley haya impuesto restricciones materiales al decreto de pruebas por parte del juez, como sí ocurre en el caso de las partes”.

En lo que respecta al principio de congruencia que rige las sentencias judiciales, la Alta Corte destacó que el marco que delimitó la decisión que adoptó la Subsección “fue el referido al incumplimiento del contrato y el consecuente restablecimiento del equilibrio financiero pretendido, que tenían como única causa la expedición del Decreto Municipal de Sincelejo 149 de 1998, lo que claramente descarta la necesidad de comprender en el cálculo el lucro cesante con anterioridad a la entrada en vigencia de esa norma, tal como lo interpretó el Tribunal Administrativo de Sucre”. Para la Sala, el parámetro que deberá atender el perito para efectos de liquidar la condena proferida el 30 de enero de 2013 por esta Corporación, “comprende el período entre el 30 de junio de 1998, fecha en que entró a regir el Decreto Municipal No. 149 de 1998 y hasta el momento en que finalizó el contrato de concesión”.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Mayo 2024 19:42