En lo que respecta al principio de congruencia que rige las sentencias judiciales, la Alta Corte destacó que el marco que delimitó la decisión que adoptó la Subsección “fue el referido al incumplimiento del contrato y el consecuente restablecimiento del equilibrio financiero pretendido, que tenían como única causa la expedición del Decreto Municipal de Sincelejo 149 de 1998, lo que claramente descarta la necesidad de comprender en el cálculo el lucro cesante con anterioridad a la entrada en vigencia de esa norma, tal como lo interpretó el Tribunal Administrativo de Sucre”. Para la Sala, el parámetro que deberá atender el perito para efectos de liquidar la condena proferida el 30 de enero de 2013 por esta Corporación, “comprende el período entre el 30 de junio de 1998, fecha en que entró a regir el Decreto Municipal No. 149 de 1998 y hasta el momento en que finalizó el contrato de concesión”.