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En los contratos a precios unitarios, la cláusula que usualmente se denomina “valor del contrato” es apenas una estimación del precio, que sirve para la fijación del valor del anticipo: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 07, 2021

Para la Sala, en los contratos a precios unitarios, la cláusula que usualmente se denomina “valor del contrato” es apenas una estimación del precio, que sirve para diversos propósitos, entre los que pueden enumerarse la fijación del valor del anticipo, la determinación del procedimiento de selección a seguir, la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la constitución de pólizas de seriedad de la oferta y de cumplimiento, entre otros.

El precio real del contrato, se reitera, corresponde al resultado de multiplicar las cantidades efectivamente ejecutadas por el precio unitario de cada una de ellas.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:21