La Agencia Nacional de Tierras impugnó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia en el que se la conminó a realizar una serie de actuaciones tendientes a esclarecer el estado de predios con declaratoria de extinción del derecho de dominio, a pesar de que se evidenció que no existió vulneración a los derechos fundamentales y a que dicha conminación
no guardó estrecha relación con la vulneración alegada por los actores. Para la Sala, el trámite administrativo que puso en marcha ASDECADIPA con sus múltiples requerimientos de adjudicación se encuentra en marcha y está probado que las entidades implicadas se encuentran realizando actuaciones tendientes a esclarecer el estado de los predios.
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