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Sección 3

Sección 3 (1895)

La Sala confirma la sentencia de primera instancia, que niega las pretensiones de la demanda, ya que la demandante no ofreció pruebas que evidencien la falsa motivación de los actos demandados ni formuló cargos para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.

El problema jurídico estriba en determinar el alcance de las obligaciones a cargo de las partes en relación con las actividades de cargue y descargue de combustibles y la intervención de cada una de ellas en dicho proceso, en el que tuvo lugar el accidente que ocasionó los daños cuya reparación pretende Ecopetrol. En lo relativo a la naturaleza

 Hidroituango solicitó hacer efectiva la cláusula penal de apremio por el incumplimiento en que incurrió EPM, específicamente en lo relativo al Hito 7 que correspondía al cierre de las compuertas de desviación y el inicio del llenado del embalse, lo cual debía ocurrir a más tardar el 1 de julio de 2018. Para el efecto, 

La Sala confirma el fallo de primera instancia, porque, tal y como lo señaló el Tribunal, considera que la acción de nulidad y restablecimiento interpuesta no era procedente, por cuanto la demandante controvirtió un acto de trámite precontractual, sin impugnar el acto definitivo con el que culminó dicho procedimiento.

“A finales de 2010, el Municipio de Palmar de Varela, Atlántico, celebró un contrato de obra con el Consorcio Costa Norte que tenía por objeto reponer las redes del sistema de acueducto, y ampliar y optimizar las redes de alcantarillado municipales. Las obras fueron recibidas a finales de 2011, pero la administración entrante, elegida para el período constitucional 2012-2015,

La sala negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones de la ANM GSC-ZC 00010 de 2016 y GSC-000128 de 2017, por medio de auto del 29 de marzo de 2019. Al estudiar los medios de convicción que obran en el expediente, halló que el área de concesión minera del contrato No. 0289-15,

El Consejo de Estado revoca la sentencia del 2 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por accidente de ocurrido en vías de acceso al conjunto cerrado el Portal de la Alhambra puesto que, la demostración de la existencia de un obstáculo en una vía (en este caso un hueco) no es, por sí sola,

“El Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial por haber detenido injustamente a un atleta que había sido señalado de ser el protagonista de un caso de acceso carnal violento. Dado que la justicia penal lo declaró inocente de esa acusación, la entidad debe pagarle a él y a su familia más de 116 millones de pesos y ofrecerle excusas públicamente”,

La UAESP solicitó a la CRA la verificación de existencia de motivos para incluir cinco (5) áreas exclusivas en la prestación del servicio público de aseo en la ciudad capital. En desarrollo de esto, la CRA profirió la Resolución n.º 786 de 2017, mediante la cual se verificaron los motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que suscribiera

La Sala reafirma que Caprecom no brindó a la paciente el tratamiento que requería, lo cual es constitutivo de una falla en el servicio pues existía una prescripción médica en ese sentido (ordenado el 7 de mayo de 2007), lo cierto es que su deceso –que ya era irresistible por la enfermedad que la aquejaba- no fue causado o con más propiedad, no lo precipitó la falta de realización de la paracentesis, ya que los efectos que habría tenido