Para la Sala, la empresa las empresas demandadas no están llamadas a asumir la responsabilidad por el alegado incumplimiento de las obligaciones de un contrato de suministro de caña del que no son parte y, de otro lado, no aparece probado que en la misma calidad o en la de administradores hubieran incurrido en actuaciones de mala fe o dolo que condujeran al supuesto incumplimiento del mismo.
La Sala encuentra que, si bien el Ingenio cerró sus operaciones, la declaratoria de incumplimiento depende de que se pueda acreditar que el cañicultor obligado al suministro de caña, estuviera a su vez cumpliendo con sus obligaciones y que, para ese específico momento, hubiera estado en la disposición de cumplir con las mismas.
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