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Sección 3

Sección 3 (1905)

“Para la Sala resulta conveniente retomar la posición que ha desarrollado la jurisprudencia, de distinguir los conceptos y las pretensiones declarativas de la ilegalidad del acto, al incumplimiento contractual o al desequilibrio económico del contrato, desde la perspectiva de la carga de la prueba que asume al interesado para sacar avante tales pretensiones dentro de la acción contractual”.

 La Secretaría de Obras Públicas del departamento de Antioquia y el Actor, “celebraron un contrato, en virtud del cual este último se obligó a permitir que la entidad extrajera material de afirmado proveniente de una mina ubicada en un predio de su propiedad.

La parte actora pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución dictada por la Directora de Titulación y Fiscalización Minera de la Gobernación de Antioquia, por medio de las cuales se rechazó y ordenó el archivo de la solicitud de legalización minera. Para la Sala, la pretendida nulidad en la medida que la autoridad minera fundamentó sus decisiones en la Ley 1382 de 2010,

La Sala advierte que, en el presente caso, el procedimiento de contratación “se rigió por la Ley 80 de 1993, en virtud del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, vigente para marzo de 1996, época en que se adelantó la licitación pública, toda vez que el objeto del contrato a adjudicar era la obra consistente en la pavimentación de una vía – no la prestación de un servicio público domiciliario-

 La Sala advierte que “la suspensión provisional de estos contratos ya había sido presentada y resuelta en la primera solicitud de medidas, y que, por tanto, de conformidad con el inciso final del artículo 233 del CPACA, no resulta procedente atender a ésta, toda vez que no se evidencian hechos sobrevinientes que permitan acometer de nuevo su estudio”.

En criterio de la Sala, en este proceso, “como en todos aquellos en que se debaten los aspectos financieros del desequilibrio económico del contrato, constituye un paso obligado en el análisis de las pruebas identificar con claridad la fórmula de precio, su funcionamiento y la distribución de las cargas y los riesgos del contrato, puesto que es a partir

Esta Corporación hace alusión a sentencia de La Sala Plena de la Sección Tercera que unificó la jurisprudencia en torno a la competencia del Consejo de Estado para conocer de medios de control relacionados directamente con asuntos mineros en los que intervenga la Nación o una entidad del mismo orden, y al respecto estableció: “la posición según la cual no todo asunto que tenga incidencia en un tema minero puede ser

El 31 de enero de 2011, La China Cardona y Cía. S. en C. presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de 24 de noviembre de 2010. En el escrito de apelación, insistió en que en el presente caso estaban debidamente acreditados los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial del Departamento de

 Para la Sala, es cierto lo alegado por la compañía de seguros apelante, en cuanto el siniestro del 16 de noviembre de 2005 se encontró por fuera de la cobertura de la póliza, por haber ocurrido antes de entrar en vigor la mencionada póliza y no encontrase

“La Sala considera pertinente, por importancia jurídica, unificar su jurisprudencia en punto a la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en los que el título de recaudo sea una sentencia proferida por esta jurisdicción o una conciliación objeto de su aprobación (…) resulta necesario unificar la posición de la Sección Tercera sobre la materia para sostener que,