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Sección 3

Sección 3 (1905)

Para la Sala, la sentencia C-207-2019 se pronunció sobre la sobre la extensión de los efectos de la nulidad de un contrato a terceros; esto tuvo lugar al momento de articular la constitucionalidad de una norma que establecía algunos de los efectos de la nulidad absoluta frente a contratos de Asociación Público Privada.

La Sala revoca “la decisión suplicada, toda vez que no encuentra que en el presente trámite incidental se haya incumplido la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, y por lo tanto no encuentra justificación a la orden de suspensión de los Pozos Caporo Norte”.

El despacho advierte que la ANI, en la Resolución No. 776 de 2014 y en la Resolución No. 1758 de 2014, “calificó la concesión portuaria como una relación contractual. Entonces, Bajo este hilo argumentativo, determinar en esta etapa del proceso, si los actos administrativos proferidos por la ANI,

“La sociedad Metrolínea S.A. es parte desde el 11 de abril de 2019, momento en el cual quedó notificada del proceso ejecutivo en su contra; en consecuencia, el término con que contaba la parte ejecutada para impugnar el auto del 4

La Sala considera que “luego de la liquidación del contrato pueden persistir obligaciones que deben cumplirse con posterioridad a esta o surgir aspectos que no podían determinarse al momento de realizar dicho balance técnico-económico, de ahí que en esos casos sea necesario aplicar la regla de caducidad prevista en el inciso 1°

Para que se configure el recurso de anulación de “un laudo en conciencia, debe acreditarse que el Tribunal Arbitral se apartó del marco jurídico aplicable a la controversia o de las pruebas a su disposición,

En el caso que analiza la Sala, colige que “el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro junto con la póliza de seguro tomada por el contratista para amparar los riesgos propios surgidos con ocasión de las obligaciones contraídas en el contrato estatal, una vez satisfechos los requisitos legales exigidos para estos documentos, presta mérito ejecutivo”.

En esta providencia la Corporación analiza el incumplimiento contractual; el equilibrio económico de los contratos; las facultades excepcionales; la modificación unilateral y el principio de Imprevisión. El caso se precisa en torno al caso en el que Consorcio Silva Fajardo y Cía Ltda solicitó el reconocimiento y pago de los perjuicios que habría sufrido durante la ejecución del contrato de consultoría. La Sala realiza las “precisiones conceptuales en torno a las

En el presente caso, el actor demandó a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias -Secretaría de Planeación-, con el fin de que se declare su responsabilidad extracontractual y se le condene a pagar los perjuicios materiales causados con ocasión de la ocupación jurídica del inmueble de propiedad del demandante, la cual tuvo lugar debido a la clasificación de dicho inmueble como zona verde.

“En materia de lo contencioso administrativo, el numeral 1º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la conciliación extrajudicial constituye un requisito de procedibilidad en toda demanda en la que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, siempre que la controversia planteada permita acuerdo entre las partes”.