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Los bienes baldíos no son susceptibles de ser adquiridos por prescripción, pues requieren un título traslaticio de dominio otorgado por el Estado: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 30, 2020

Consejo de Estado declara la legalidad de las Resoluciones Nos. 766 de junio 24 de 2008 y 870 de julio 21 de 2008 proferidas por la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT sobre adjudicación es el título conducente para acreditar el derecho de dominio sobre un bien que tenía la naturaleza de baldío. Los bienes baldíos no son susceptibles de ser adquiridos

por prescripción, pues requieren un título traslaticio de dominio otorgado por el Estado, es decir, un acto administrativo de adjudicación. Para la Sala es claro que el accionante tenía la carga de desvirtuar el carácter baldío del predio (…) a través de la presentación del acto de adjudicación, pero no lo hizo. La ausencia de dicha prueba contrasta evidentemente con que uno de los interesados en el proceso de clarificación sí probó tener un acto de adjudicación sobre otro predio colindante con el que se relaciona en el presente trámite. En consecuencia, las pretensiones principales serán desestimadas

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