por medio de los cuales se modificó la contraprestación económica a cargo la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A., son de carácter contractual, incide en los argumentos de derecho indicados en la demanda y por ende en las pretensiones.
El despacho advierte que la ANI, en la Resolución No. 776 de 2014 y en la Resolución No. 1758 de 2014, “calificó la concesión portuaria como una relación contractual. Entonces, Bajo este hilo argumentativo, determinar en esta etapa del proceso, si los actos administrativos proferidos por la ANI,
por medio de los cuales se modificó la contraprestación económica a cargo la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A., son de carácter contractual, incide en los argumentos de derecho indicados en la demanda y por ende en las pretensiones.