En el presente caso, se constituyeron depósitos judiciales a favor de la Rama Judicial. La Sala advierte que, de acuerdo con la legislación, los rendimientos o intereses de los dineros depositados no hacen parte del título ni corresponden al acreedor ejecutante. El Consejo de Estado observa que, no obstante que se afectaron unas sumas de dinero al
proceso ejecutivo, estas no constituyeron pago, en la medida en que consisten en depósitos judiciales a cargo de los bancos de Occidente y de Bogotá, en obedecimiento de una orden de embargo, motivo por el cual no le asiste razón al Tribunal al considerar tales emolumentos como pagos.
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