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Consejo de Estado concluye que el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro, junto con la póliza de seguro tomada por el contratista para amparar los riesgos en el contrato estatal, presta mérito ejecutivo

Escrito por  Ene 13, 2021

En el caso que analiza la Sala, colige que “el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro junto con la póliza de seguro tomada por el contratista para amparar los riesgos propios surgidos con ocasión de las obligaciones contraídas en el contrato estatal, una vez satisfechos los requisitos legales exigidos para estos documentos, presta mérito ejecutivo”.

La Ley 1150 de 2007 contempló la comunicación al asegurador por parte de la entidad pública, del acaecimiento del sinestro amparado por las referidas garantías mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare. En similar sentido, la Sección Tercera de esta Corporación concluyó, para el cobro ejecutivo de las pólizas de seguros tomadas por los contratistas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del contrato estatal, la necesidad de integrarlas como título complejo, con el contrato estatal y el acto administrativo que declaraba la ocurrencia del siniestro amparado en el respectivo contrato de seguro.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:21