La Ley 1150 de 2007 contempló la comunicación al asegurador por parte de la entidad pública, del acaecimiento del sinestro amparado por las referidas garantías mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare. En similar sentido, la Sección Tercera de esta Corporación concluyó, para el cobro ejecutivo de las pólizas de seguros tomadas por los contratistas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del contrato estatal, la necesidad de integrarlas como título complejo, con el contrato estatal y el acto administrativo que declaraba la ocurrencia del siniestro amparado en el respectivo contrato de seguro.