“El despacho considera que de la citada sentencia podría derivarse una regla según la cual le corresponde al juez de cada controversia contractual, al momento de estudiar el fondo del asunto, realizar un análisis sobre las posibles afectaciones que eventualmente se generarían respecto de las partes del contrato estatal y terceros ajenos al mismo –de buena o de mala fe- en aquellos eventos en los que se discuta la nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado y los posibles efectos de esta determinación”.