Por su parte, la Sala encuentra que el incidentante no cumplió con la carga de demostrar que la explotación de los quince pozos materia del desacato correspondiera a la actividad prohibida en la suspensión provisional: no acreditó que la actividad de los quince pozos correspondiera a la que fundamentó la medida cautelar, razón por la cual, aun si se examina el objeto de la medida cautelar a partir de sus consideraciones, no puede concluirse que las demandadas hayan incurrido en desacato al no suspender su práctica.