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Precisiones del Consejo de Estado en torno a las diferencias existentes entre las figuras del incumplimiento contractual y del desequilibrio económico del contrato

Escrito por  Ene 13, 2021

En esta providencia la Corporación analiza el incumplimiento contractual; el equilibrio económico de los contratos; las facultades excepcionales; la modificación unilateral y el principio de Imprevisión. El caso se precisa en torno al caso en el que Consorcio Silva Fajardo y Cía Ltda solicitó el reconocimiento y pago de los perjuicios que habría sufrido durante la ejecución del contrato de consultoría. La Sala realiza las “precisiones conceptuales en torno a las

diferencias existentes entre las figuras del incumplimiento contractual y del desequilibrio económico del contrato”, habida cuenta de que, entre otros, su manifestación tienen efectos directos sobre el carácter y el monto del reconocimiento patrimonial respectivo, como quiera que en sede de responsabilidad patrimonial tiene plena procedencia el principio de reparación integral del daño causado, mientras que frente a materialización de la teoría de la imprevisión la administración se verá obligada a llevar a su contratista a un punto de no pérdida.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:20