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Consejo de Estado hace precisiones sobre la caducidad entorno al medio de control de controversias contractuales

Escrito por  Ene 14, 2021

Ley 446 de 1998, en cuyo artículo 44 -que modificó el artículo 136 del CCA- se unificó el término de caducidad de las acciones contractuales en 2 años, tal como lo ha señalado la jurisprudencia. “La Sala advierte, al igual como lo expuso el Tribunal, que para el conteo de la caducidad no resultaba aplicable lo previsto en el artículo 55 de la Ley 80 de 1993 -20 años para demandar-, toda vez que el contrato de concesión -cuyo incumplimiento se solicitó- se celebró el 31 de diciembre de 1998,

la demanda contractual se presentó el 13 de diciembre de 2004 y el término de caducidad empezó a correr el 13 de febrero de 2001 -como se verá más adelante-, época para la cual ya había entrado en vigencia la ley 446-98.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:18