forma potestativa, toda vez que el verbo empleado por las partes fue “podrán”. En efecto, el segundo segmento normativo de la cláusula quedó redactado de la siguiente forma: “Además, pactan hacer uso de los mecanismos de solución directa de controversias contempladas en el artículo 68 de la Ley 80, como son la conciliación, la amigable composición y la transacción. De tal forma, las partes podrán someter las controversias”