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Consejo de Estado unifica jurisprudencia en torno a la figura de la naturaleza optativa de la cláusula compromisoria

Escrito por  Ene 12, 2021

La Sala advierte que la cláusula compromisoria del Contrato en cuestión no solo comprendía los litigios y controversias de carácter técnico, sino también aquellas relacionadas con “las controversias o diferencias relativas a la modificación del contrato de compraventa de caña de azúcar ya celebrado por las partes. “La cláusula compromisoria quedó redactada de

forma potestativa, toda vez que el verbo empleado por las partes fue “podrán”. En efecto, el segundo segmento normativo de la cláusula quedó redactado de la siguiente forma: “Además, pactan hacer uso de los mecanismos de solución directa de controversias contempladas en el artículo 68 de la Ley 80, como son la conciliación, la amigable composición y la transacción. De tal forma, las partes podrán someter las controversias”

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:17