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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad del medio de control de controversias contractuales

Escrito por  Ene 14, 2021

“En materia de lo contencioso administrativo, el numeral 1º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la conciliación extrajudicial constituye un requisito de procedibilidad en toda demanda en la que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, siempre que la controversia planteada permita acuerdo entre las partes”.

El Despacho observa que la demanda formulada por el CONSORCIO ESTUDIOS RANCHERÍA pretende que se decrete la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento económico de unas actividades desarrolladas con ocasión de un contrato de consultoría celebrado entre FONADE y el referido consorcio. El objeto principal de dicho negocio jurídico consistió en la “revisión, actualización y complementación de los diseños de las redes de distribución y adecuación predial de los Distritos de Riego Ranchería y San Juan del Cesar, en el departamento de La Guajira”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:18