La Autoridad Ambiental indicó que si un proyecto, obra o actividad, en este caso, la construcción de una vía o carreteable o de una explanación, requiere de permisos ambientales para su ejecución y el proyecto se desarrolla sin la obtención previa de dichos permisos y/o autorizaciones correspondientes, el titular del proyecto se hará acreedor a la imposición mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción de alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.