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Sección 3

Sección 3 (1898)

“La Corporación Universidad Libre y la Empresa de Vivienda de Interés Social y Reforma urbana de Neiva -en liquidación-, celebraron un contrato de compraventa de bien inmueble por valor de $430’000.000. El pacto obligaba a la Empresa compradora a pagar el precio en dos emolumentos: $100’000.000 que fueron recibidos satisfactoriamente por la Corporación, y los restantes $330’000.000 a más tardar el 31 de diciembre de 1999. Cumplido el plazo, la compradora no honró su compromiso y ello llevó a la institución

El Consorcio Minero Unido SA-CMU, formuló demanda de nulidad, contra la ANM para que se anule un artículo de la Resolución de diciembre de 2014, proferida por esta Entidad, y la Resolución de diciembre de 2019, proferida por la UPME, mediante las cuales se establece el precio del carbón de exportación producido en el departamento del Cesar. En auto del 9 de abril de 2021,

Para la Sala, tampoco está probado el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que le imputa a los liquidadores. “Tal y como lo señaló el Tribunal, la demanda fue presentada oportunamente. La última actuación de la Superintendencia de Sociedades fue el auto 441-012548 del 17 de agosto de 2005, mediante el cual la Entidad dio por terminado el proceso de liquidación obligatoria de Textiles Nylon S.A.

Para la Sala, la muerte del motociclista que se originó por el cruce de disparos con la Policía, al no detenerse al llamado de atención de ésta y conducir embriagado, “se ocasionó por el comportamiento voluntario y negligente de la propia víctima, el cual fue decisivo y determinante en la producción del hecho lesivo, puesto que, sin mediar razones, accionó en repetidas ocasiones su arma de fuego contra la humanidad de los agentes de Policía y con ocasión de ello,

La Unión Temporal Urbe Capital presentó demanda en contra de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, con el fin de que se le indemnizaran los supuestos perjuicios ocasionados con la directriz que dicha entidad, “en su calidad de únicos miembros de la junta del fideicomiso”, emitió el 7 de julio de 2011,

“En el caso concreto, que el trámite haya tomado más tiempo del esperado por Publik S.A.S. no responde a un actuar dilatorio, sino a circunstancias ajenas o imprevistas por la autoridad judicial accionada. De hecho, la Sala encuentra al menos tres motivos que justifican la demora en el incidente de regulación de perjuicios que interesa a la accionante.

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, que no declaró la nulidad de las resoluciones proferidas por el IDU que declararon el siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Si bien no hubo apropiación indebida del anticipo, es claro que el contratista no invirtió el valor del anticipo frente al cual se declaró el siniestro.

El Consorcio Interventoría Runt 2013 solicitó la nulidad del acto de adjudicación y la nulidad absoluta del contrato de interventoría celebrado por la entidad, al considerar que fue excluido, de manera errónea, del proceso de selección, y que tenía derecho a convertirse en el proponente adjudicatario.

Ferretería Industrial S.A.S., solicitó la declaratoria de la nulidad de los actos administrativos en los que EL Ejército Nacional hizo efectivo el amparo de calidad de la garantía única de cumplimiento. El consejo de Estado confirmó la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 23 de marzo de 2017, que accedió, parcialmente, a las pretensiones demanda.

El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de adjudicación de una licitación pública y el consecuente restablecimiento del derecho de la parte demandante, “quien fundamentó haber presentado la mejor propuesta en el proceso de selección. El a quo accedió parcialmente a las pretensiones, al considerar que la resolución debatida transgredía el ordenamiento jurídico aplicable, pues no consideró admisible que, con fundamento en la habilitación de los proponentes,