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CE negó el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Publik S.A.S., en la que argumentaba el retraso de la resolución de la objeción que presentó la Secretaría Distrital de Ambiente

Escrito por  Ene 12, 2022

“En el caso concreto, que el trámite haya tomado más tiempo del esperado por Publik S.A.S. no responde a un actuar dilatorio, sino a circunstancias ajenas o imprevistas por la autoridad judicial accionada. De hecho, la Sala encuentra al menos tres motivos que justifican la demora en el incidente de regulación de perjuicios que interesa a la accionante.

En primer lugar, la Sala revisó el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y advirtió que la tardanza responde parcialmente al desacuerdo de las partes respecto al dictamen pericial de cuantificación de perjuicios, no a un actuar negligente por parte de la autoridad judicial. En efecto, la Sala encuentra que la Secretaría Distrital de Ambiente ha objetado dicho dictamen en tres ocasiones diferentes, lo que ha causado demoras en el proceso”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Enero 2022 14:06