En primer lugar, la Sala revisó el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y advirtió que la tardanza responde parcialmente al desacuerdo de las partes respecto al dictamen pericial de cuantificación de perjuicios, no a un actuar negligente por parte de la autoridad judicial. En efecto, la Sala encuentra que la Secretaría Distrital de Ambiente ha objetado dicho dictamen en tres ocasiones diferentes, lo que ha causado demoras en el proceso”.