El IDIPRON suscribió un acta de liquidación bilateral en la cual se definieron los valores que se adeudaban y las obligaciones cumplidas. “En la referida acta, la Corporación dejo salvedades relacionadas con: (I) el no reconocimiento y pago de la totalidad de las actividades de capacitación adelantadas y (II) el no reconocimiento y pago de la totalidad de los materiales adquiridos para los programas de inserción laboral.
La liquidación acordada de ese modo implica simplemente que sobre aquellos puntos frente los que no se dejaron salvedades ninguna de las partes puede reclamar posteriormente; pueden hacerlo, como ocurrió en este caso solamente en relación con los puntos que conciernen las citadas salvedades”.
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